Jurisprudencia inventada: cómo los tribunales españoles han empezado a sancionar el uso no supervisado de IA
Análisis de las cuatro resoluciones (2024-2026), el patrón común y la lista de autocomprobación
José Palacios · Epokan — Alfabetización en IA para empresas
Agosto de 2026
Este documento es un análisis divulgativo, no asesoramiento jurídico. Todas las afirmaciones sobre las resoluciones proceden de las fuentes citadas al pie, incluidas las notas oficiales del Tribunal Constitucional y del CGPJ.
Resumen ejecutivo
Entre septiembre de 2024 y julio de 2026, los tribunales españoles han pasado de la advertencia sin sanción a multas crecientes contra profesionales que presentaron escritos con jurisprudencia inventada por herramientas de IA generativa.
Cuatro datos que resumen el problema:
- Ninguno de los sancionados actuó de mala fe. Todos confiaron en la salida de una herramienta generalista sin verificarla.
- La sanción crece con cada caso: apercibimiento (2024) → 420 € (feb. 2026) → 840 € (jul. 2026). Y el TSJ de Canarias ha explicitado el criterio: la multa equivale al coste de la herramienta profesional que habría evitado el error.
- El dinero es lo de menos. En dos de los casos hubo traslado al colegio de abogados a efectos disciplinarios. La sanción va al expediente del profesional; el caso, a la prensa.
- Los tribunales ya han fijado doctrina: la supervisión humana es el "eje vertebrador" del uso de IA en la abogacía, y su omisión constituye una "quiebra del deber básico de supervisión humana" que "resulta indeclinable".
Lo que sigue: los cuatro casos, el patrón común, lo que exige la norma y una lista de autocomprobación de diez puntos.
Los cuatro casos
Caso 1 — Tribunal Constitucional: 19 citas inventadas del propio tribunal
Septiembre de 2024 · Sala Primera del TC · Sanción: apercibimiento + traslado al colegio
Un abogado colegiado en Barcelona presentó una demanda de amparo que incluía 19 citas entrecomilladas, presentadas como literales, de sentencias del propio Tribunal Constitucional. Ninguna era real.
La Sala Primera, por unanimidad de sus seis magistrados, le impuso la sanción de apercibimiento por "faltar por escrito al respeto debido a los magistrados de la Sala y a la propia institución", y dio traslado al Colegio de la Abogacía de Barcelona a los efectos disciplinarios que correspondan.
Lo relevante: citar falsamente al tribunal ante el propio tribunal convirtió un error de herramienta en una falta de respeto institucional. Y la vía disciplinaria colegial quedó abierta — esa es la consecuencia que no prescribe con la multa.
Caso 2 — TSJ de Navarra: el código penal colombiano, y por qué no hubo sanción
2024 · TSJ de Navarra · Resultado: sin sanción
Un abogado presentó una querella que citaba el artículo de un código penal extranjero —el colombiano— en lugar del español: el error característico de una IA generalista que mezcla jurisdicciones. El letrado reconoció el error de inmediato, lo atribuyó al uso de la herramienta y pidió disculpas. El tribunal, valorando ese reconocimiento, archivó la pieza sin sanción.
Lo relevante: este caso fija el contraste que explica todos los demás. La respuesta ante el error —reconocerlo o restarle importancia— determina el resultado más que el error mismo.
Caso 3 — TSJ de Canarias: 48 sentencias inventadas
Auto de 10 de febrero de 2026 · Sala de lo Penal del TSJC · Multa: 420 € + traslado al colegio
En un recurso de apelación contra una resolución de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el letrado incluyó 48 citas de sentencias del Tribunal Supremo y un informe del CGPJ que no existían. La documentalista del tribunal lo comprobó una a una.
Según la nota del CGPJ, el abogado usó una herramienta de IA "generalista", no una jurídica, y no sometió las citas "a revisión ni verificación alguna": "no contrastó que los números de sentencia, las fechas y los identificadores existieran efectivamente", ni cotejó contra el Cendoj, "de acceso universal y gratuito".
La Sala calificó la conducta como contraria al deber de veracidad y a las reglas de la buena fe, con abuso del servicio público de la Justicia, y formuló la frase que ya es doctrina de referencia: la omisión de verificación "constituye una quiebra del deber básico de supervisión humana" que "resulta indeclinable" cuando se usa IA profesionalmente.
La cuantía es un mensaje: 420 € equivalen a la mitad del coste anual aproximado de una suscripción a una herramienta de IA jurídica "que, de haber sido utilizada, probablemente hubiera evitado el lamentable resultado". Mitad, porque el letrado admitió los hechos y mostró un arrepentimiento "aparentemente sincero". También aquí hubo traslado al colegio.
Caso 4 — TSJ de Canarias, segunda vez: 840 € por no reconocer el error
Julio de 2026 · Sala de lo Penal del TSJC · Multa: 840 €
Cinco meses después, la misma Sala sancionó a otro letrado por incluir en un recurso citas entrecomilladas de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional inexistentes. La diferencia: este abogado no reconoció el error ni pidió disculpas, alegando que era un descuido sin consecuencias.
La Sala rechazó esa lectura: la conducta "merece ser calificada como desatención de deberes profesionales básicos por imprudencia grave", y los magistrados subrayaron que a estas alturas el letrado ya debería conocer "la problemática de las llamadas 'alucinaciones de la IA'". Sin reconocimiento, el caso no podía resolverse con "una mera advertencia o apercibimiento".
La cuantía volvió a ser pedagógica: 840 € = 70 €/mes × 12, el coste exacto de un año de suscripción a una herramienta jurídica profesional. Esta vez entera, sin atenuación.
El contexto que completa el cuadro
Según la prensa especializada, a estos casos se suman avisos a abogados en Navarra, Canarias y Alicante, y quejas contra jueces ante el CGPJ por el uso de IA en resoluciones. El problema ya no es exclusivo de la abogacía.
El patrón: cuatro casos, una sola causa
| TC 2024 | Navarra 2024 | TSJC feb. 2026 | TSJC jul. 2026 | |
|---|---|---|---|---|
| Citas falsas | 19 | 1 (jurisdicción errónea) | 48 + 1 informe | Varias |
| Herramienta | Generalista | Generalista | Generalista | Generalista |
| ¿Verificó? | No | No | No | No |
| ¿Reconoció el error? | — | Sí | Sí | No |
| Resultado | Apercibimiento + colegio | Sin sanción | 420 € + colegio | 840 € |
Tres constantes y una variable:
Constante 1 — Nadie mintió a propósito. En los cuatro casos el profesional confió en la herramienta. El derecho sancionador no está castigando el engaño: está castigando la falta de supervisión.
Constante 2 — Herramienta generalista, uso profesional. Ningún caso involucra una IA jurídica con verificación de fuentes. El propio TSJC convierte ese dato en la vara de medir de la multa.
Constante 3 — La verificación era trivial. El Cendoj es gratuito y de acceso universal. Comprobar una cita lleva minutos. Lo que faltó no fue capacidad: fue saber que había que hacerlo — es decir, formación.
La variable — la reacción. Reconocer el error: sin sanción (Navarra) o sanción atenuada (TSJC feb.). Negarlo: sanción íntegra y calificación de imprudencia grave (TSJC jul.). Los tribunales están castigando más la actitud que el fallo.
La escalada que viene
La progresión apercibimiento → 420 € → 840 € en veintidós meses apunta en una dirección. La Sala canaria ya avisó en julio: la problemática de las alucinaciones ya debería ser conocida por cualquier profesional. Ese estándar de conocimiento exigible sube con cada resolución publicada — y con cada titular. El margen del "no lo sabía" se está cerrando.
Lo que exige la norma (y sigue exigiendo, tras la reforma de julio de 2026)
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga desde el 2 de febrero de 2025 a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA —despachos incluidos, sin umbral de tamaño— a adoptar medidas de alfabetización en IA para su personal. Esa fecha no se ha movido: el Reglamento (UE) 2026/1744 (el "Ómnibus digital", en vigor desde el 27 de julio de 2026) reescribió el artículo, pero no aplazó esta obligación [HN-03]. Es lo que conecta directamente con los cuatro casos de este informe: todos ocurrieron, o se resolvieron, con la obligación ya en vigor.
Lo que dice hoy el artículo, en su texto vigente: proveedores y responsables del despliegue "adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso" [HN-01].
Lo que el propio artículo dice, también en su texto vigente, que no exige: "Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular" [HN-02]. Merece decirse sin rodeos, porque casi nadie en el sector se ha enterado de la reforma: sigue circulando la redacción anterior a julio de 2026, la que obligaba a garantizar cierto nivel de conocimiento del personal, no la vigente.
El criterio de Epokan —no una exigencia literal del artículo— es este: si la norma pide tener en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia y la formación de cada persona, y el contexto en que va a usar la IA, una formación idéntica para toda la plantilla no tiene en cuenta ninguno de esos factores. Es la premisa de nuestros itinerarios por rol, no una lectura que el texto imponga por sí sola.
Lo que sí sigue intacto es el artículo 26: el Ómnibus digital no tocó su redacción, y sigue obligando a quien despliega un sistema de IA de alto riesgo a encomendar la supervisión humana a personas con la competencia, la formación y la autoridad necesarias [HN-05].
Y la mejor bisagra con la abogacía: el Consejo General de la Abogacía Española advirtió, el 10 de abril de 2026, de que delegar en la IA generativa sin supervisión humana constituye una infracción deontológica, porque el error queda consumado en el momento de presentar el escrito, no en el momento en que el sistema lo generó [fuente: Abogacía Española, "La Abogacía Española advierte de los riesgos de usar la IA generativa en textos profesionales", 10-abr-2026, abogacia.es].
Los cuatro casos de este informe son exactamente el supuesto que los artículos 4 y 26 —uno sobre alfabetización, el otro sobre supervisión humana— existen para prevenir.
Lista de autocomprobación: diez preguntas para su despacho
Si alguna respuesta es "no" o "no lo sé", ahí hay trabajo pendiente.
- ¿Sabe qué herramientas de IA usa su equipo — incluidas las cuentas personales gratuitas que nadie ha declarado?
- ¿Existe una norma escrita de uso de IA, comunicada y firmada por la plantilla?
- ¿Está prohibido por escrito introducir datos de clientes o expedientes en herramientas generalistas?
- ¿Todo texto generado por IA que sale del despacho pasa por revisión humana documentada?
- ¿Se verifica cada cita, sentencia o referencia contra el Cendoj u otra fuente oficial antes de firmar?
- ¿Su equipo sabe qué es una "alucinación" y por qué las herramientas generalistas citan con seguridad sentencias que no existen?
- ¿Ha recibido su plantilla formación en IA adaptada a su puesto — no un curso genérico?
- ¿Puede demostrar esa formación con temario, asistencia y evaluación?
- ¿Sabe qué haría y qué diría su despacho si mañana un tribunal detectara una cita falsa en un escrito suyo? (Los casos de Navarra y Canarias demuestran que la reacción determina el resultado.)
- ¿Alguien es responsable, con nombre y apellidos, de las nueve preguntas anteriores?
Sobre el autor
José Palacios trabaja en gobernanza de datos y evaluación de sistemas de IA. Su trabajo técnico es público: análisis de incidentes reales con IA (ai-safety-incidents), auditoría de documentación de modelos (model-card-auditor) y evaluación de madurez organizativa (ai-readiness-matrix), en github.com/jjpp01x.
Epokan ayuda a despachos, asesorías y gestorías a resolver lo que este informe describe: diagnóstico del uso real de IA, formación por itinerarios de rol y el expediente que permite demostrarla. Contacto: palaciosbeortegui@gmail.com
Fuentes
- Tribunal Constitucional, Nota Informativa 90/2024: sanción de apercibimiento por unanimidad de la Sala Primera (tribunalconstitucional.es)
- CGPJ, nota de prensa, 13 de febrero de 2026: auto del TSJ de Canarias de 10 de febrero de 2026, Sala de lo Penal (poderjudicial.es)
- EFE, 29 de julio de 2026: segunda multa del TSJ de Canarias (vía Infobae)
- Blog El Abogado, 22 de noviembre de 2024: el caso del TSJ de Navarra
- El País, 19 de septiembre de 2024; El Periódico, 28 de enero de 2026; La Vanguardia, 16 de junio de 2026
- Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 4, en su redacción consolidada tras el Reglamento (UE) 2026/1744 ("Ómnibus digital"): versión consolidada en EUR-Lex (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32024R1689). Toda cita literal del artículo 4 en este informe corresponde a esta redacción vigente, posterior a la reforma. Se retira de esta lista la FAQ de la Comisión Europea sobre alfabetización en IA (noviembre de 2025): es anterior a la reforma y describe la redacción derogada del artículo.
- Abogacía Española, "La Abogacía Española advierte de los riesgos de usar la IA generativa en textos profesionales", 10 de abril de 2026 (abogacia.es)
Versión 1.0 — agosto de 2026. Este análisis se actualizará conforme se publiquen nuevas resoluciones.